EDITORIAL

¿UNA NUEVA LEY UNIVERSITARIA?

Había pensado redactar un editorial haciendo un homenaje al profesor universitario por su día (11 de julio), pero un acontecimiento repentino y poco agradable me obligó a cambiar radicalmente de tema. Hace escasamente un mes, el 9 de julio, fue publicada en El Peruano la nueva Ley Universitaria (Ley N° 30220), que en su artículo N° 84, se lee: “La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo”. Así, abruptamente y sin mediar argumento alguno, se establece que la edad de “retiro”, de “muerte académica”, para los profesores universitarios sea los 70 años. Inmediatamente, surgen varias preguntas urgentes: ¿Quién así lo establece?, ¿Cuál es el argumento?, ¿Son sus bases biológicas, psicológicas, laborales, espirituales?

Por eso, considero que este artículo debe ser retirado de la ley por nefando, absurdo e injusto. Esbozo aquí las siguientes razones.

En primer lugar, el artículo no dice por qué los 70 años sea la edad para la jubilación de los profesores. ¿Por qué no 65 años, como lo establece la nueva ley magisterial? ¿Por qué no 80 años? ¿Cuáles son los argumentos para establecer que la edad límite para ejercer la docencia universitaria sea 70 años?

¿Serán acaso razones médicas y psicológicas, es decir, una persona de 70 años o más ya no se encuentra en condiciones de salud física y psicológica para desempeñar las tareas propias de un profesor (prepara sus clases, enseñar, evaluar, orientar, ejercer un cargo directivo o administrativo)?

La psicología del desarrollo (rama de la psicología que se encarga de estudiar los cambios que acontecen en el ser humano a lo largo del ciclo vital), nos dice que si bien las funciones sensoriales disminuyen paulatinamente en cierto grado, no sucede lo mismo con las funciones cognitivas, las cuales en gran medida se mantienen, algunas otras disminuyen ligeramente y otras, inclusive, se incrementan (como la inteligencia cristalizada y la inteligencia pragmática, que incluyen el pensamiento práctico, la aplicación de las habilidades y el conocimiento acumulado, experiencia especializada, productividad profesional y sabiduría).

El connotado psicólogo canadiense, Albert Bandura, tiene 88 años de edad y sigue ejerciendo eficazmente la docencia en la Universidad de Stanford. Otro psicólogo connotado, el estadounidense Howard Gardner, tiene 71 años de edad y continúa enseñando en la Universidad de Harvard. Martin Seligman, otro reconocido psicólogo estadounidense, a los 72 años de edad es profesor y director del Departamento de Psicología de la Universidad de Pensilvania. Otros psicólogos ya fallecidos como Jean Piaget, B. F. Skinner y Walter Blumenfeld ejercieron la docencia y la investigación hasta más allá de los 80 años de edad. El posible argumento de la edad avanzada no tiene, en consecuencia, asidero.

En segundo lugar, el artículo 84 no toma en cuenta lo valioso que son los profesores mayores de 70 años para la institución en la que trabajan. Lo más valioso de una institución de educación superior no es su infraestructura, ni sus estudiantes (sin desmerecerlos), sino su plana docente. La nueva ley universitaria no toma en cuenta el nivel académico alcanzado por el profesor mayor de 70 años (especialidades, maestrías, doctorados), ni su nivel profesional (competencia docente, dedicación y preparación académica), ni su nivel personal (valores y comportamiento ético, buena relación académica con los estudiantes, experiencia y sabiduría), ni el aspecto médico y psicológico señalado en el párrafo anterior (adecuada salud física y psicológica en función de su edad cronológica). Simplemente llega a los 70 años y adiós.

Si bien hay profesores que deberían retirarse al llegar a los 70 años de edad (e incluso, algunos deberían ser retirados antes de llegar a esa edad), pues no reúnen las cualidades profesionales ni personales para enseñar (a pesar de tener maestrías y doctorados), ese no es el punto que se trata en este momento, sino el por qué únicamente tomar el criterio de la edad cronológica para separar a un profesor de la docencia universitaria.

En tercer lugar, el límite de 70 años para enseñar solo rige para la universidad pública mas no para la privada. Se trata de un claro caso de discriminación, donde, contradictoriamente, van a resultar favorecidas la universidades privadas que van a acoger a los buenos profesores mayores de 70 años de los que se van a desprender las universidades públicas.

Aparentemente, la nueva Ley Universitaria ofrecería una tabla de salvación para los profesores mayores de 70 años de las universidades públicas que quisieran seguir enseñando. El artículo 84 dice que los profesores, pasada esta edad (70 años) podrán seguir ejerciendo la docencia bajo la condición de profesores “extraordinarios”.

Aquí hay que precisar que profesor “ordinario”, es aquel docente (de categoría principal, asociado o auxiliar) que ha ganado su plaza docente por concurso público, figura en planillas y forma parte del personal docente de planta de una facultad. El profesor “extraordinario” es, para el sistema universitario, el profesor “no ordinario”, aquel que ya no pertenece al plantel docente de una facultad. En la nueva Ley Universitaria los docentes extraordinarios son los profesores eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre.

Para ver lo nefasta que es esta parte de la ley pongamos un ejemplo. En la Facultad de Educación de la UNMSM, somos 69 los profesores de planta que pertenecemos al Departamento Académico de Educación, de los cuales 25 (36%) dejarían su condición de ordinarios al tener 70 o más años de edad. ¿Cuántos de los 25 podrán seguir enseñando en condición de “extraordinarios”? ¿Y el resto?

Y los profesores que se quedaran en condición de “extraordinarios” serán profesores limitados en sus funciones, pues no podrán ejercer derechos importantes, como el de elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional (no podrán ser Rectores, Vicerrectores, Decanos, Directores de Posgrado, Directores Académicos, Directores de Escuela, etc.), es decir no podrán ser elegidos para ejercer cargos directivos, cargos donde justamente se requiere de la experiencia, sabiduría y buen juicio de las personas que han llegado a la etapa de la adultez avanzada. Otros derechos que pierde el profesor “extraordinario” es el de promoción docente, el de participar en proyectos de investigación, tener licencias, año sabáticos, vacaciones, etc. Serán convertidos en profesores de “segunda clase”.

Otro punto más. Algunos docentes menores de 70 años y que piensan postular a puestos importantes en la universidad y en sus respectivas facultades, están felices con este límite de edad que impone la nueva ley universitaria, porque de plano ha sacado de carrera a muchos potenciales adversarios. Vemos, por tanto, que este aparentemente inofensivo artículo de la ley universitaria (Art. 84) tiene un claro trasfondo político.

Mi opinión, reitero, es que el artículo 84 de la nueva Ley Universitaria (Ley N° 30220), en lo que se refiere a edad máxima para el ejercicio de la docencia, debe ser retirado de inmediato, pues no se presentan argumentos que lo avalen. Un profesor puede seguir ejerciendo su profesión, con todos sus derechos, más allá de los 70 años de edad. Pero, por otra parte, pienso que un profesor que llega a esta edad debe preguntarse: ¿estoy en condiciones físicas adecuadas para seguir ejerciendo la docencia?, ¿y cómo están mis condiciones psicológicas (cognitivas, emocionales, motivacionales)?, ¿estoy capacitado para enseñar en una sociedad con la tecnología del siglo XXI?, ¿me puedo relacionar adecuadamente con estudiantes con necesidades e intereses propios de una sociedad del siglo XXI? ¿O debo ya retirarme y preparar y dar paso a nuevas generaciones de docentes que estén capacitados para lidiar, en el buen sentido, con estudiantes de esas características? Como ven, se trata también de que el profesor que ha llegado a los 70 años sea consciente de su situación como persona de la etapa de la adultez avanzada, se trata de un tema ético.




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